Cuándo rescatar tu plan de pensiones

Los planes de pensiones son el instrumento de inversión que millones de españoles han elegido para capitalizar sus ahorros y afrontar con garantías su retiro laboral. Su éxito se debe, en gran parte, a su fiscalidad ventajosa, ya que permiten reducir la base imponible sobre la que se calcula el IRPF, o lo que es lo mismo, ahorrar impuestos. ¿Cuándo podrás rescatar tu plan de pensiones?

Al tratarse de un producto financiero orientado al largo plazo, su liquidez es muy reducida; y esto suele generar bastantes confusiones entres los inversores menos experimentados. Con el objetivo de arrojar un poco de luz al asunto, en este artículo te vamos a explicar cuándo puedes rescatar tu plan de pensiones.

¿En qué caso puedes rescatar tu plan de pensiones?

Los planes de pensiones están pensados para la jubilación y, por tanto, no se puede sacar el dinero en cualquier momento, como si de un fondo de inversión o de un depósito bancario se tratara. Por el contrario, deben darse unas circunstancias muy concretas para poder rescatar anticipadamente el capital depositado en ellos.

La ley prevé varios casos en los que se puede rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación. Vamos a repasarlos:

1. Por enfermedad grave 

Si sufres una enfermedad considerada grave que te incapacita durante al menos tres meses para el desarrollo de tu actividad profesional, podrás rescatar anticipadamente tu plan de pensiones. 

Para acreditar tu dolencia (física o psíquica) necesitas un certificado médico, que puede ser de la Seguridad Social o de una entidad concertada.

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2. Por invalidez laboral

El segundo caso permitido es la incapacidad laboral total y permanente para la profesión que ejerces. La invalidez absoluta o gran invalidez también entra dentro de esta categoría. 

Necesitarás una resolución administrativa o judicial firme que recoja tu situación de invalidez o incapacidad.

3. Por estar en el paro

Si has perdido tu trabajo y te encuentras en situación de desempleo, también podrás recuperar de forma anticipada el dinero de tu plan de pensiones. Para ello deberás estar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y no percibir prestaciones contributivas. 

En este caso solo tienes que presentarle a la entidad gestora de tu plan de pensiones los documentos del SEPE que acrediten tu situación laboral.

4. Por muerte del partícipe

En caso de fallecimiento del partícipe, el plan de pensiones pasará a manos de su cónyuge o de sus herederos legales y estos tienen la última palabra para decidir si desean mantener la inversión o si por el contrario prefieren rescatarla.

5. Pasados 10 años desde la primera aportación

En el año 2015 se introdujo un cambio normativo que permitirá, a partir de 2025, rescatar el plan de pensiones pasados 10 años desde la primera aportación. Pero ojo, porque esta tipología de rescate tiene letra pequeña que hay que comprender.

Si contrataste un plan de pensiones en 2015, pasados 10 años, es decir, en 2026, podrás rescatar las aportaciones que hiciste en 2015, pero no todo el dinero que tienes acumulado en el plan. Al año siguiente, en 2027, podrás rescatar las aportaciones que hicieras en 2016. Y así sucesivamente. Deben pasar 10 años desde cada aportación.

6. Rescate del plan de pensiones por el COVID-19

Recientemente, debido a la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo. 

En este decreto se recogen una serie de medias con las que ayudar a las personas que se han visto económicamente afectadas por la pandemia. Una de esas medidas está dirigida a los partícipes de planes de pensiones que se hayan visto perjudicados por la crisis del COVID-19

Estas personas podrán rescatar hasta cierto límite su plan de pensiones si se encuentran en alguno de estos grupos.

  • Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado su actividad o que hayan perdido el 75% de sus ingresos.
  • Empresarios titulares que no hayan podido abrir sus establecimientos al público.

El importe que podrán rescatar será el equivalente a la cuantía que han dejado de percibir como consecuencia del estado de alarma, con un máximo de 1.613 euros al mes.

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