Tributación del rescate de los planes de pensiones

En no pocas ocasiones habrás escuchado que los planes de pensiones tienen bonificaciones fiscales. Y es cierto, pero, en realidad, lo que estas bonificaciones hacen es aplazar el pago de impuestos. Esos impuestos se pagan al rescatar el plan de pensiones. Y, hoy, te contamos cómo es la tributación del rescate de esos planes de pensiones.

¿En qué casos se puede rescatar un plan de pensiones?

Lo primero que hay que responder es en qué casos será posible rescatar un plan de pensiones, porque es ahí cuando deberemos pagar impuestos, y no antes. Por tanto, conviene tenerlo claro.

Lógicamente, el primer caso en que puede rescatarse es al haber alcanzado la edad de jubilación. Sin embargo, también se pueden rescatar en situaciones de enfermedad grave, invalidez o dependencia, así como en los casos de fallecimiento (es rescatable por los herederos) o en casos de desahucio de la primera vivienda.

Adicionalmente, durante la pandemia de la COVID-19, también se permite retirar el dinero en supuestos de liquidez excepcional (hay que leer el Real Decreto 463/2020 para saber si se cumplen o no las condiciones).

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¿Y cuál es la tributación al rescatar un plan de pensiones?

Ahora que ya sabemos si podemos o no podemos rescatar el plan de pensiones, podemos pasar a hablar de cuánto vamos a tener que tributar.

Y, para responder, antes hay que entender que existen varias formas de rescatarlo. Puedes cobrar todos los fondos de una sola vez, puedes rescatarlo en forma de renta periódica, puedes rescatarlo de forma mixta o puedes ir rescatando parte a petición del beneficiario sin necesidad de una periodicidad fija.

En cualquiera de las modalidades (con una pequeña excepción que después comentaremos), el dinero que extraigamos será considerado rendimiento del trabajo y, como tal, tributará por el IRPF. Así, estos serán los tramos:

  • De 0 a 12.450 € = 19%
  • De 12.451 € a 20.200 € = 24%
  • De 20.201 € a 35.200 € = 30%
  • De 35.201 € a 60.000 € = 37%
  • Más de 60.001 € = 45%

Dada esta situación, es lógico querer rescatar poco a poco el plan de pensiones, porque, si tienes 100.000 € y lo rescatas de golpe, alcanzarás ese 45% máximo. Sin embargo, si retiras 1.000 € mensuales, solo tributarán al 19%.

Además, ten presente que este IRPF no se cobrará únicamente en función de lo que percibas desde tu plan de pensiones, sino que lo que rescates del plan se sumará a cualquier otro ingreso que tengas, incluida la pensión del Estado. Así que conviene tener muy controlado cuánto se saca del plan de pensiones para evitar pagar más de la cuenta al fisco.

Régimen transitorio del 40%

Como decíamos, hay un pequeño matiz a lo mencionado anteriormente. Y es que, hasta 2007, era posible reducir un 40% los impuestos que se pagaban por los fondos rescatados en forma de capital. Es decir, podías rescatar los 100.000 € en forma de capital y acababas pagando alrededor de un 27%.

Sin embargo, desde el 2007, eso ya no es posible. Se eliminó la reducción y ya no es posible tener esa rebaja fiscal al rescatar el plan de pensiones como capital. Sin embargo, se acordó que se mantendría esta fórmula para todas las aportaciones previas a 2007.

Así, el dinero que aportases y capitalizases hasta 2007, sí puedes retirarlo con esa reducción del 40%. Es una posibilidad que conviene tener en cuenta porque nos puede suponer un ahorro interesante si deseamos disponer de ese capital para dedicarlo a alguna otra inversión.

Como has podido ver, la tributación del rescate de los planes de pensiones no es precisamente sencilla. Tiene particularidades que debemos considerar, puesto que, de lo contrario, podemos acabar pagando más de lo necesario a Hacienda.

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