¿Se puede heredar un plan de pensiones?

Los planes de pensiones son instrumentos pensados para la jubilación del trabajador. De hecho, solo se pueden reembolsar en ese supuesto (en realidad, en algunos otros, aunque son bastante restrictivos). Sin embargo, en ocasiones, la persona fallece antes de jubilarse y, en consecuencia, no puede disfrutar de su plan de pensiones. Pero, ¿qué ocurre en estos casos? ¿Pueden sus herederos disfrutar del plan de pensiones como si fueran los beneficiarios? ¿Se puede heredar un plan de pensiones? A continuación, te explicamos todos los detalles del proceso.

Fallecimiento del beneficiario, una de las excepciones al rescate anticipado del plan de pensiones

Como ya hemos apuntado, ningún beneficiario de un plan de pensiones puede disfrutar del capital hasta que no se jubile. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma general, siendo una de ellas es el fallecimiento del partícipe.

Normalmente, beneficiario y partícipe coinciden en la misma persona, salvo si esta fallece.

En este caso, los derechos consolidados del plan de pensiones (aportaciones más la rentabilidad obtenida por el plan) pasan a corresponder al beneficiario o beneficiarios designados expresamente por el partícipe. Además, es posible establecer los porcentajes de reparto en caso de que haya más de un beneficiario.

En este caso, los beneficiarios podrán rescatar el plan de pensiones en el momento que deseen, y no solo tras el fallecimiento del titular, y en las mismas condiciones en las que podría haberlo rescatado el partícipe en primera instancia, es decir, en forma de capital o en forma de renta.

En cualquiera de los dos casos, tendrá que declarar los derechos consolidados obtenidos del rescate como rendimientos del trabajo en su declaración de la renta.

¿Puede heredarse un plan de pensiones?

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el titular no haya designado beneficiarios?

Lo primero que hay que aclarar es que el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria ni tiene por qué figurar en el testamento, ya que cuenta con su propio mecanismo de herencia.

Además, el dinero que se cobre tampoco tendrá que declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por tanto, para determinar quiénes son los herederos de un plan de pensiones, lo primero es conocer quiénes son los designados en el testamento. En caso de que tampoco figuren en él, se corresponderían con los herederos legales en el siguiente orden: cónyuges no separados, hijos, padres y otros herederos.

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¿Y si ya se hubiese empezado a cobrar el plan?

Otro posible supuesto es que el partícipe ya hubiese comenzado a cobrar el plan de pensiones y hubiese fallecido antes de rescatar la totalidad de este.

El proceso general en este caso es, básicamente, el mismo que en caso de que hubiese fallecido antes de empezar a cobrarlo. Aunque existen diferencias en función del tipo de plan elegido:

  • Plan de rentas financieras, es decir, el caso en el que tomas todo el capital y empiezas a rescatarlo hasta que se consume. Este es el supuesto más sencillo, ya que los beneficiarios recuperarán la parte que no se hubiese consumido.
  • Plan de rentas garantizadas, ligados a seguros de ahorro. Básicamente, aseguran el cobro de una cantidad de forma temporal o vitalicia, con independencia del dinero que haya en el plan o las oscilaciones del mercado. Y en este caso también pueden existir dos supuestos:
    • Si el asegurado no pactó una reversión de sus derechos sobre otra persona, entonces no hay dinero que cobrar, tanto si hay dinero como si no hay dinero en el plan.
    • Si el asegurado sí pactó una reversión de sus derechos, entonces el beneficiario seguirá cobrando el plan en las mismas condiciones con las que venía haciéndolo el fallecido.

¿Cómo se puede reclamar el hecho de heredar un plan de pensiones?

En caso de que seas el beneficiario legal del plan de pensiones, para poder heredar un plan de pensiones, deberás entregar cierta documentación para que tus derechos sean preservados.

Esta documentación es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI tanto del beneficiario como del fallecido.
  • Certificado original de defunción del partícipe del plan de pensiones.
  • Documento que acredite que eres el beneficiario del plan de pensiones. Puede ser el último boletín de designación de beneficiarios, testamento, certificado de últimas voluntades, libro de familia, declaración de herederos o la escritura de herencia.
  • Solicitud de prestación por fallecimiento. En caso de que exista más de un beneficiario, cada uno tendrá que presentar dicha solicitud.

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